Normativa €U alergicos e intolerantes

Real Decreto por que España desarrolla el Reglamento Europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor

Real Decreto por que España desarrolla el Reglamento Europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor. En el mismo se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez se exigen a comercios, hostelería y colectividades.
La hostelería tiene que informar expresamente, a aquellos clientes que lo soliciten, sobre 14 alérgenos, que son los más habituales
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. El 4 de marzo sido publicado este Real Decreto en el BOE.
El Real Decreto aprobado persigue mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo a la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.
– El Real Decreto mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
– Se establece además un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista, y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011.
– Se regulan también las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).
– Se permite en determinados supuestos la transmisión de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, de forma oral, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores.

En definitiva, explican desde el Magrama, (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) “este Real Decreto redundará en una mejora de la información puesta a disposición de los consumidores y de la calidad del servicio prestado por los establecimientos afectados”.

Listado de sustancias alérgicas
El Reglamento 1169/2011 establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”. En el anexo II se recoge un listado de sustancias alérgicas que deben indicarse de forma clara en la etiqueta de cualquier producto destinado a consumo alimentario, incluso cuando exista la posibilidad de que se hayan filtrado trazas de éstos. En este listado están los siguientes ingredientes:
1.  Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
2.  Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3.  Huevos y productos a base de huevo.
4.  Pescado y productos a base de pescado.
5.  Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6.  Soja y productos a base de soja.
7.   Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
8.   Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
9.   Apio y productos derivados.
10.Mostaza y productos derivados.
11.Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12.Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
13.Altramuces y productos a base de altramuces.
14.Moluscos y productos a base de moluscos.

La ley especifica diversas excepciones en algunos de los grupos. La lista íntegra estáen la página 304/43 Anexo II ‘Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias’, del Reglamento.
Además de este listado, se introduce como novedad la obligatoriedad de especificar el origen de los aceites y grasas vegetales, pues a la denominación general “aceites/grasas vegetales”, deberá seguirle inmediatamente después una lista de indicaciones del origen vegetal específico. 
En nuestro caso, los aceites vegetales utilizados son:  
  • soja 
  • girasol 
  • oliva  
  • palma
iconos aceites vegetales

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